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¿ESO ESTÁ SUCEDIENDO EN EL MUNDO?

Convivencia Laboral Educativa

NORMATIVA BÁSICA LEGAL VIGENTE
PARA LA
CONVIVENCIA LABORAL EDUCATIVA
(Prof. Hubert Chirinos. Estado Zulia, Venezuela, 13 de abril de 2009)
Art. 3.- El Reglamento del Ejercicio la Profesión Docente se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo educativo, con excepción del nivel de educación superior.

Art  6.- Son deberes básicos del personal docente:
a)    Observar una buena conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y Leyes de la República.
b)    Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
c)    Cumplir con las actividades de evaluación.
d)   Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
e)    Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuere designado por las autoridades competentes.
f)     Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
g)   Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.

Art  7.- Son derechos básicos del personal docente:
a)    Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.
b)    Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.
c)    Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
d)    Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
e)    Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudieren solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

Art  8.- Además de los derechos consagrados en el artículo anterior, se les garantiza a los profesionales de la docencia, el derecho básico a:
a)    La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.
b)   Solicitar y obtener licencias (permisos) para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas
c)    Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera
d)    Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
e)    Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.

Art  10.- El personal docente gozará de autonomía académica para la enseñanza con sujeción a los programas de enseñanza-aprendizaje y al régimen de supervisión establecidos para los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

Art  11.- Las Autoridades educativas correspondientes garantizarán al personal docente, el desempeño de su labor considerando los distintos elementos de efectiva influencia en las condiciones de trabajo. Asimismo, mantendrá una política de edificaciones escolares que haga posible el funcionamiento de los planteles de su dependencia en locales ad-hoc. Igualmente, cuidará de que exista mobiliario, equipos y servicios indispensables para el cumplimiento de los fines básicos de la educación.

Art  22.- El ejercicio de la profesión docente se iniciará, en todo caso, en la categoría académica de Docente Aula I.

Art  26.- El carácter de interino en el ejercicio de un cargo docente no excluye de la obligación de desempeñarse con idoneidad y capacidad profesional comprobadas. A quien no la ejerza con la debida eficiencia, moralidad e idoneidad, le será instruido el expediente respectivo, a los fines legales y administrativos correspondientes.

Art  143.- Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el presente Reglamento y demás normativa jurídica sobre la materia.

Art  146.- Para la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso. Ningún docente podrá ser sancionado disciplinariamente sino una sola vez por una misma causa.

Art 150.- Los miembros del personal docente incurren en falta grave, básicamente en los siguientes casos:
a)     Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b)    Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c)    Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado en las obligaciones que le corresponde en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
d)    Por violencia de hecho o palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerár-quicos o sus subordinados.
e)    Por inasistencia injustificada durante (3) días hábiles o (6) turnos de trabajo en el periodo de un mes.

Art  151.- También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.

Art  152.- Los miembros del personal docente incurren en falta leve, básicamente en los siguientes casos:
a)    Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
b)   Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el término de un mes.
c)   Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la plani-ficación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
d)   Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

Art  153.- Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:
a)   Amonestación oral;     b) Amonestación escrita;    c) Separación temporal del cargo.
d)   Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

Art  155.- Son causales de amonestación oral:
a)   Retardo injustificado y reiterado en el del horario de trabajo.
b)   Retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación de los alumnos.
c)   Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.

Art  157.- Son causales de amonestación escrita:
a)   Tres amonestaciones orales en el término de un año.
b)   La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos turnos de trabajo, en el término de un mes.
c)    La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año.

Art  158.- Tres (3) amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año.

Art  167.- Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación oral, su superior inmediato, OÍDO EL DOCENTE, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción sí la considerare procedente.
  

NOTA: SI ALGUN DOCENTE LLEGA A VERSE INVOLUCRADO INJUSTAMENTE EN ALGUNA SITUACIÓN CONTEMPLADA EN ESTE REGLAMENTO, DEBE LEVANTAR UN ACTA SUSTENTÁNDOLA BAJO EL ARTÍCULO RESPECTIVO, REFORZÁNDOLA CON LOS SOPORTES CORRESPONDIENTES Y FIRMARLA. LUEGO ENTREGARÁ COPIA A LA DIRECCIÓN Y ESPERARÁ QUINCE (15) DÍAS CONTÍNUOS POR UNA RESPUESTA. EN CASO DE NO OBTENER UNA RESPUESTA, PODRÁ ENTREGAR LA ORIGINAL AL SUPERVISOR DEL PLANTEL.